Preguntas Frecuentes
Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la UAIP sobre la normativa y funcionamiento de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública.
¿En qué casos la autoridad puede rehusar la entrega de la información?
La autoridad puede rehusarse a entregar toda aquella información que la ley ha definido como secreta así como también la información que ha sido clasificada como reservada o confidencial. Artículo 8 Excepciones a la información pública "Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial."
¿Quiénes pueden abrir la vía judicial?
Producida la negación del acceso a la información o no habiéndose producido un pronunciamiento dentro del plazo de 20 días hábiles por parte del organismo obligado, es posible recurrir a la vía judicial. Así, el interesado, sus representantes, sus herederos – en el caso de personas fallecidas –, o los representantes legales – en caso de tratarse de una persona jurídica – estarán legitimados para iniciar una acción de tipo jurisdiccional. Artículo 24 Legitimación "La acción de acceso a la información podrá ser ejercida por los sujetos interesados o sus representes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado por sí o por medio de apoderado. En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos."
¿Quién verifica el cumplimiento de la Ley Nº 18.381?
La Ley Nº 18.381 ha creado un órgano de control denominado Unidad de Acceso a la Información Pública, UAIP. éste tendrá entre sus cometidos el contralor del cumplimiento y puesta en funcionamiento de la ley de acceso a la información pública. Artículo 19 Órgano de control "Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la unidad de Acceso a la Información Pública. Artículo 21 Cometidos "El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley."
¿Quién creó el órgano de control?
El órgano de control es la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que fuera creada por la Ley de Acceso a la Información Pública – Ley Nº 18.381 -. Artículo 19 Órgano de control "Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la unidad de Acceso a la Información Pública. Estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos."
¿Cuáles son sus atribuciones y funciones?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 18.381, la Unidad de Acceso a la Información Pública, tendrá entre sus cometidos, los siguientes:
- Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública.
- Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados.
- Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas.
- Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública.
- Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información.
- Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia.
- Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los sujetos obligados.
- Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental.
- Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo.
- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
¿Quién lo integra?
En función de lo establecido por la Ley Nº 18.381, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) está integrada por un Consejo Ejecutivo compuesto por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguran independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo. El Consejo Ejecutivo será asistido por un Consejo Consultivo integrado por cinco miembros de acuerdo a lo que establece el artículo 20, a saber:
- un miembro designado por el Poder Legislativo, con reconocida trayectoria en materia de promoción y defensa de derechos humanos, que no podrá ser legislador;
- un representante del Poder Judicial;
- un representante del Ministerio Público;
- un representante del área académica;
- un representante del sector privado.
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