Preguntas Frecuentes
Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la UAIP sobre la normativa y funcionamiento de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública.
¿Tiene costo solicitar la información?
El acceso a la información pública en poder de los organismos públicos siempre es gratuito, sólo se cobrará el equivalente al valor del soporte utilizado para la reproducción de la información. Artículo 17 Acceso "En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud. El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismos únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional."
¿Es posible elegir de qué manera puedo yo recibir la respuesta?
Sí, quien solicita la información puede elegir el soporte en que prefiere recibirla; sin embargo no es obligatorio para el organismo entregar la información en el soporte elegido por el solicitante. Artículo 13 literal C "Y opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo."
¿Estoy autorizado para solicitar cualquier tipo de información que yo quiera?
De la combinación de los artículos 15 y 3, es posible contestar afirmativamente, con restricciones; el primero de los señalados establece que
"cualquier persona física o jurídica podrá formular una petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados" y el artículo 3 determina
que no existe "necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información".
Sin embargo, debe tenerse en cuenta asimismo el artículo 2 por
medio del cual se consagra la excepción al acceso integrada por aquella información calificable como información secreta, información confidencial e
información reservada. En el primer caso, la determinación será legal y específica, en los restantes está contenida en los artículos 9 y 10.
Artículo 9 Información reservada
"Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:
- Comprometer la seguridad o la defensa nacional.
- Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
- Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
- Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
- Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.
- Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados."
Artículo 10 Información confidencial "Se considera información confidencial:
- Aquélla entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
-
- Refiera al patrimonio de la persona.
- Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
- Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
- Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.
Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos."
¿La información puede ser solicitada por un periodista para ser publicada?
Sí, la información puede ser solicitada por cualquier persona física o jurídica. No es necesaria la determinación profesional del sujeto solicitante.
¿Cuántos días tienen las dependencias y entidades para responder a mi solicitud?
Según lo establecido en la Ley Nº 18.381, el organismo requerido – en caso de ser factible – deberá responder en el momento de la solicitud. En caso contrario, éste cuenta con un plazo de veinte días hábiles para facilitar o denegar el acceso a la información solicitada. Asimismo, en caso de existir fundamentos ciertos y circunstancias excepcionales podrá prorrogarse dicho plazo por el término de veinte días hábiles.
¿Qué pasa si me niegan la información sin fundamento o si pasado el plazo no me responden?
En principio el organismo obligado sólo podrá negarse a la entrega de la información a través de una resolución fundada, con indicación de la normativa
que fundamenta la negativa del jerarca, en la que se establezca el carácter secreto, reservado o confidencial de la información solicitada. En caso de no
responder en tiempo y forma, y de no haber mediado resolución de prórroga del plazo, el solicitante podrá tener acceso a la información que solicita. Asimismo
y en caso de no verificarse la operativa antedicha, el solicitante tendrá derecho a entablar una acción judicial a los efectos de dar concreción al ejercicio
de este derecho.
Es importante tener en cuenta también que durante el período de dos años a contar desde la vigencia de la Ley Nº 18.381, "los sujetos obligados
por la presente dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanciones en caso de denegación de acceso
fundada en la imposibilidad de ubicar la información", de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.
Artículo 18 Silencio positivo
El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca
del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde
la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la
información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de
23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley."
Listado completo de Preguntas Frecuentes Descargar listado (.pdf 63k)
