Preguntas Frecuentes

Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la UAIP sobre la normativa y funcionamiento de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública.

¿Se debe justificar por qué un particular requiere determinada información pública?

No es necesario justificar los motivos por los cuales se solicita la información. El acceso a la información pública es un derecho fundamental de todas las personas físicas y jurídicas por lo que la explicitación de las razones que determinan tal solicitud no deben presentarse. Artículo 3 Derecho de acceso a la información pública "El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información."

¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?

La ley denomina solicitud de acceso al pedido que efectúa una persona física o jurídica para acceder a la información que un organismo público tiene en su poder. Dicha solicitud se presenta por escrito ante el titular del órgano que tiene la información, indicando su nombre y domicilio, así como un mecanismo de contacto, qué información se pretende obtener y cuál es el soporte preferido para recibir la información. Nótese que la elección de un soporte determinado no obliga al organismo. Artículo 13 De la solicitud y sus requisitos "Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:

  • La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
  • La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
  • Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo."

¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?

La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica sin ser importante la nacionalidad o carácter de la misma. Tampoco se deben justificar los motivos por los cuales se solicita la información. El artículo 3 determina que: "el derecho de acceso a la información pública es un derecho de todas las personas".

¿Tengo que ser ciudadano uruguayo para solicitar la información?

Expresamente la ley establece en su artículo 3 que la nacionalidad de una persona no es un elemento discriminatorio a los efectos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a la información pública?

La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse ante el titular del órgano que está en posesión de la información requerida. Asimismo se prevé en el artículo 5 literal G) que cada organismo determine cuál será la oficina que estará especialmente habilitada para facilitar este trámite. Artículo 5 "Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima: G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información."

¿De qué manera puedo elaborar una solicitud de acceso a la información pública?

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no tiene un formato predefinido para su cumplimiento. Sin embargo, de acuerdo con lo que se establece por el artículo 13 de la Ley Nº 18.381, esta solicitud deberá ser efectuada con las siguientes previsiones:

  • Por escrito.
  • Ante el titular del organismo que posee la información solicitada.
  • Con identificación del solicitante, su domicilio y mecanismo de contacto.
  • Contener una determinación cierta de la información que se solicita, así como datos que pudieren colaborar en la identificación del lugar donde ésta se encuentra.
  • Identificación del soporte preferido para la información, sin perjuicio de que esto es opcional para el solicitante y no obliga a quien tiene la información.

Artículo 13.- (De la solicitud y sus requisitos) "Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:

  • La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
  • La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
  • Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo."

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