Preguntas Frecuentes

Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la UAIP sobre la normativa y funcionamiento de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública.

¿Es posible acceder a la información de los sueldos de funcionarios públicos?

Efectivamente, entre la información determinada como de obligatoria publicación por el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, se encuentra aquélla vinculada a "la estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensaciones".

¿La ley alcanza a la Caja de jubilaciones y pensiones profesionales?

Sí, en la medida que se trata de una persona pública no estatal y por tanto entonces se encuentra incluida en el alcance de la norma establecido por el artículo 2 al determinar que se considerará pública toda información que esté en posesión de "cualquier organismos público, sea o no estatal".

¿Quiénes son los obligados a dar la información?

En la medida que la información pública es aquélla que se encuentre en posesión de cualquier organismo público, estatal o no estatal, los sujetos obligados por la Ley Nº 18.381 son los representantes de los organismos públicos. Artículo 2 Alcance "Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales."

¿Qué autoridades públicas están incluidas en la Ley de acceso a la información pública?

Todas las autoridades públicas se consideran sujetos obligados a los efectos de la Ley Nº 18.381. Es importante la consideración que están incluidas aquellas autoridades que pertenezcan a organismos públicos estatales y no estatales.

¿Quién clasifica la información como reservada o confidencial?

Cada organismo deberá ocuparse de clasificar toda aquella información que produzca, obtenga o maneje. La Ley Nº 18.381 establece en su artículo 7 la obligación de los sujetos obligados de presentar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública un informe semestral conteniendo un listado de la información que ha sido clasificada como reservada. Artículo 7 inciso 2 "Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a producir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada."

¿Quién tiene derecho a acceder a los documentos administrativos?

Cualquier persona física o jurídica tiene el derecho de acceder a la información pública que se encuentre contenida en los documentos administrativos. Artículo 3 Derecho de acceso a la información pública "El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información."

¿Es libre el acceso a los documentos administrativos?

Sí, el acceso a los documentos administrativos es libre siempre que los mismos no contengan información que por ley ha sido calificada como información secreta, así como aquélla que se determine por los sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 como información reservada o información confidencial. Artículo 9 Información reservada "Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda.

  • Comprometer la seguridad o la defensa nacional.
  • Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
  • Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
  • Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
  • Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.
  • Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados."

Artículo 10 Información confidencial "Se considera información confidencial:

  • Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
    • Refiera al patrimonio de la persona.
    • Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
    • Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
    • Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.
  • Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos."

Listado completo de Preguntas Frecuentes Descargar listado (.pdf 63k)

Red de Transparencia y Acceso a la Información
Presidencia de la RepúblicaAGESIC