Preguntas Frecuentes


Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la UAIP sobre la normativa y funcionamiento de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública.

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¿Qué se entiende por información pública?

Información pública es toda la información que provenga o esté en posesión de un organismo público sea o no estatal, con la excepción de aquélla que fuere determinada como información reservada, confidencial o secreta, esta última por ley. Artículo 2: Alcance "Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales."

¿Qué significa acceso a la información pública?

El acceso a la información pública es el derecho fundamental que tienen todas las personas físicas y jurídicas de acceder a la información generada o en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no, sin que sea necesaria la justificación de los motivos por los que solicita acceder a ésta. Artículo 3.- (Derecho de acceso a la información pública) "El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información."

¿Qué puedo demandar mediante la Ley de acceso a la información pública?

A través de las previsiones establecidas en la Ley Nº 18.381, es posible solicitar acceder a toda la información que se considere pública. De acuerdo a lo determinado por el artículo 4, será información pública aquélla que fuere "producida, obtenida o se encuentre en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas."

¿Es obligatorio que los organismos cuenten con sitios web?

Sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, la forma de divulgación de la información que en él se establece es a través de los respectivos sitios web u otros medios que el órgano de Control determine. Esto debe ser efectuado de manera tal que resulte fácil el acceso a los interesados, con documentación organizada y sistematizada. Los organismos deberán difundir cierta información mínima, - que se encuentra detallada en el artículo - en forma permanente. Asimismo por el artículo 32, se ha establecido un plazo perentorio de un año a partir de la fecha de la publicación de la Ley Nº 18.381, para proceder a tal implementación; en la medida que esta ley fue publicada con fecha 7 de noviembre de 2008, el plazo para concretar esta previsión vence el 7 de noviembre de 2009. Artículo 5 inciso 2 "Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine." Artículo 32 Plazo de implementación de sitios web Los sitios web deberán ser implementados por los sujetos obligados, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley."

¿Qué información debe incorporarse en la página web de los organismos?

La información que los organismos deberán publicitar en la web, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, es la siguiente:

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